La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la negativa de un registrador a asignar un código de registro único para alquiler de vivienda de corta duración. La denegación se fundamenta en la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad que impide destinar las viviendas a casas de huéspedes, pensiones o usos que perturben la tranquilidad (Hechos II). El registrador aplica su deber de calificación de la legalidad extrínseca de los documentos (art. 18 LH).
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Hechos II
Para los propietarios que pretenden explotar viviendas con fines turísticos, la existencia de prohibiciones en los estatutos de la comunidad de propietarios, debidamente inscritas, actúa como un impedimento insubsanable para obtener la licencia de registro (Hechos II). En caso de denegación, el registrador comunicará la situación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamiento para que se ordene a las plataformas de alquiler la eliminación o inhabilitación de los anuncios (Hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben el uso turístico o de pensión | Hechos II |
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