La resolución suspende la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos en propiedades donde los estatutos contengan una prohibición, conforme a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal desde el 3 de abril de 2025. El caso de Marbella n.º 1 se considera idéntico a otros desestimados anteriormente (art. 2). La decisión se basa en la necesidad de aprobación expresa de la comunidad de propietarios, que ahora es exigida por la reforma vigente.
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Los propietarios y comunidades de propietarios deben verificar si sus estatutos contienen prohibiciones sobre alquileres turísticos. Si lo hacen, la asignación de números de registro único queda suspendida hasta que se obtenga aprobación expresa. Las administraciones de registro deben seguir la línea de desestimación previa. Los asesores deben informar a sus clientes sobre la obligatoriedad de revisar los estatutos y la necesidad de aprobación comunitaria.
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