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BOE-A-2026-4755 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propiedades con prohibición en estatutos: 3 meses para suspender asignación de número de registro único de alquiler turístico

La resolución suspende la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos en propiedades donde los estatutos contengan una prohibición, conforme a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal desde el 3 de abril de 2025. El caso de Marbella n.º 1 se considera idéntico a otros desestimados anteriormente (art. 2). La decisión se basa en la necesidad de aprobación expresa de la comunidad de propietarios, que ahora es exigida por la reforma vigente.

En 3 claves

  1. Suspendida asignación de número de registro único por prohibición en estatutos (art. 2)
  2. Aplicable desde el 3 de abril de 2025 por reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 2)
  3. Caso de Marbella n.º 1 se considera idéntico a desestimaciones previas (art. 2)

A quién afecta

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  • Propiedades con estatutos que prohíben alquileres turísticos

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  • Propiedades con prohibición en estatutos sobre alquileres turísticos

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  • Propiedades con estatutos que prohíben alquileres turísticos

Cómo afecta a los implicados

Los propietarios y comunidades de propietarios deben verificar si sus estatutos contienen prohibiciones sobre alquileres turísticos. Si lo hacen, la asignación de números de registro único queda suspendida hasta que se obtenga aprobación expresa. Las administraciones de registro deben seguir la línea de desestimación previa. Los asesores deben informar a sus clientes sobre la obligatoriedad de revisar los estatutos y la necesidad de aprobación comunitaria.

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
2025-11-14Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 14 de noviembre de 2025)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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