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BOE-A-2026-4752 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Propiedad no inmatriculada: se deniega el número de registro para alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se debe a que la finca sobre la que se solicita dicho número no consta inmatriculada en el Registro de la Propiedad (Resolución de 13 de noviembre de 2025).

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por falta de inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad (Resolución de 13 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas no inmatriculadas
  • Solicitantes de número de registro para alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de fincas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad, la falta de inmatriculación impide la obtención del número de registro necesario para la actividad de alquiler turístico de corta duración. La resolución establece que este supuesto es idéntico a otros ya resueltos por este Centro Directivo en fechas anteriores de 2025.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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