La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la solicitud de notas simples debe realizarse obligatoriamente a través de los canales habilitados por el sistema de publicidad registral (art. 222 Ley Hipotecaria). No se admiten peticiones mediante instancias privadas, correos electrónicos o sistemas alternativos que pretendan eludir el uso de la plataforma colegial o el Fichero Localizador de Titularidades Inscritas (FLOTI). El objetivo es garantizar la seguridad jurídica, la protección de datos y la trazabilidad del procedimiento (fundamentos de derecho 4).
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Para abogados y particulares, la resolución impide el uso de vías telemáticas alternativas (como el registro de documentos de la sede electrónica del CORPME) para solicitar publicidad registral específica que no encaje en el trámite estándar de la web (fundamentos de derecho 4). El solicitante debe ceñirse a los cauces reglados para evitar la denegación de la nota simple. En caso de disconformidad con esta resolución, se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Tramitar solicitudes de notas simples exclusivamente por los cauces institucionales previstos | art. 222 Ley Hipotecaria | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil si se desea recurrir la resolución | art. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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