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BOE-A-2026-4749 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Solicitantes de notas simples: deben utilizar exclusivamente los cauces institucionales y la plataforma colegial para su tramitación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la solicitud de notas simples debe realizarse obligatoriamente a través de los canales habilitados por el sistema de publicidad registral (art. 222 Ley Hipotecaria). No se admiten peticiones mediante instancias privadas, correos electrónicos o sistemas alternativos que pretendan eludir el uso de la plataforma colegial o el Fichero Localizador de Titularidades Inscritas (FLOTI). El objetivo es garantizar la seguridad jurídica, la protección de datos y la trazabilidad del procedimiento (fundamentos de derecho 4).

En 2 claves

  1. Obligatoriedad de usar la plataforma colegial para manifestaciones registrales electrónicas, art. 222 Ley Hipotecaria (art. 222 Ley Hipotecaria)
  2. Plazo de dos meses para recurrir judicialmente ante el Juzgado de lo Civil, arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

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  • Empresas que requieran certificación o notas simples de fincas

Aplica a este perfil

  • Solicitantes de notas simples o publicidad registral

Cómo afecta a los implicados

Para abogados y particulares, la resolución impide el uso de vías telemáticas alternativas (como el registro de documentos de la sede electrónica del CORPME) para solicitar publicidad registral específica que no encaje en el trámite estándar de la web (fundamentos de derecho 4). El solicitante debe ceñirse a los cauces reglados para evitar la denegación de la nota simple. En caso de disconformidad con esta resolución, se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Tramitar solicitudes de notas simples exclusivamente por los cauces institucionales previstos art. 222 Ley Hipotecaria
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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