La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la potestad de los registradores para suspender la asignación de códigos de registro de alquiler de corta duración turístico cuando los estatutos de la propiedad horizontal lo impidan (art. 18 Ley Hipotecaria). En este caso, la registradora de León suspendió la solicitud de Baru Haus S.L. porque los estatutos de la finca prohíben expresamente actividades como pensiones o alquiler de habitaciones. La resolución subraya que el nuevo sistema de registro, regulado por el Real Decreto 1312/2024, tiene como fin garantizar el cumplimiento de los estatutos aprobados por las comunidades de propietarios.
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Real Decreto 1312/2024
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art. 18 Ley Hipotecaria
Para las empresas de gestión de alquileres turísticos (como Baru Haus S.L.), la asignación del número de registro no es automática y está supeditada a la compatibilidad con los estatutos de la comunidad de propietarios (Real Decreto 1312/2024). Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad de limitar actividades comerciales o de alojamiento en sus edificios mediante sus estatutos. Los propietarios que pretendan explotar viviendas turísticas deben verificar previamente que su régimen de propiedad horizontal no contenga prohibiciones expresas para evitar la suspensión del registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la compatibilidad de la actividad de alquiler turístico con los estatutos de la comunidad de propietarios | Real Decreto 1312/2024 |
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