La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la suspensión de la inscripción de una compraventa de una finca que fue cedida gratuitamente por un Ayuntamiento con una condición de destino social por 30 años (art. 111 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). La resolución aborda si el mero transcurso del plazo de 30 años extingue automáticamente el derecho de reversión o si es necesario el consentimiento del Ayuntamiento o la cancelación formal de la carga para permitir la transmisión del bien.
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Para las entidades que han recibido cesiones gratuitas de bienes locales (como asociaciones o fundaciones), el transcurso del plazo de la condición modal no extingue automáticamente la limitación al dominio; se requiere acreditar la extinción o cancelar la condición para permitir la venta (fundamentos de derecho I). Para los compradores de fincas con antecedentes de cesión municipal, existe el riesgo de que el Registro suspenda la inscripción si no se presenta el consentimiento del Ayuntamiento o un título que acredite la cancelación de la carga (hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener consentimiento del Ayuntamiento cedente o título de cancelación de la condición modal para inscribir la compraventa | fundamentos de derecho I |
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