La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir solo una parte de un decreto de adjudicación y su mandamiento de cancelación. Se determina que, si el mandamiento de cancelación de cargas derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria ordena la cancelación de todas las hipotecas (inscripciones 4.ª y 5.ª), no es jurídicamente viable solicitar la inscripción parcial de solo una mitad indivisa o la cancelación de una sola de las hipotecas (Fundamentos de Derecho 1.º).
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Para los particulares o adjudicatarios en procedimientos de ejecución hipotecaria, la resolución limita la posibilidad de realizar inscripciones parciales cuando los documentos judiciales (decreto y mandamiento) contemplan la extinción de la totalidad de las cargas y la adjudicación completa. El solicitante debe presentar la documentación para la inscripción total de los actos contenidos en el mandamiento, ya que no se puede fragmentar el efecto de un mandamiento de cancelación unitario (Fundamentos de Derecho 1.º).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la inscripción total de los documentos de adjudicación y cancelación de cargas | Fundamentos de Derecho 1.º |
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