Solicitantes de inscripción gráfica georreferenciada: 30 días para presentar recurso si no se estiman alegaciones
Ficha tecnica
Resumen
La resolución establece que, cuando un procedimiento de agrupación de fincas por el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria no estima las alegaciones, se puede practicar la inscripción gráfica georreferenciada alternativa. Este mecanismo permite una solución alternativa a la inscripción tradicional, tras el tramitado del procedimiento. El plazo para presentar recurso es de 30 días naturales desde la notificación de la resolución (art. 199.2).
En 2 claves
- Se permite inscripción gráfica georreferenciada alternativa tras agrupación de fincas (art. 199.2)
- Plazo de 30 días naturales para presentar recurso si no se estiman alegaciones (art. 199.2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Propietarios de fincas en agrupación por el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria
Aplica a este perfil
- Autónomos con fincas sujetas a agrupación hipotecaria
Aplica a este perfil
- Propietarios de fincas que han sido objeto de agrupación por el artículo 199.2
art. 199.2
Como afecta a los implicados
Los propietarios de fincas afectadas por agrupaciones pueden acceder a una inscripción alternativa más ágil y georreferenciada. Las administraciones de registro pueden reducir tiempos de tramitación. Los asesores deben verificar si se aplican las condiciones del artículo 199.2 y gestionar el plazo de 30 días para presentar recurso si se consideran alegaciones no estimadas.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se aplica el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria en el caso de agrupación de fincas | art. 199.2 | |
| Presentar recurso en plazo de 30 días naturales si no se estiman alegaciones | art. 199.2 | 30 días naturales |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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