La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso relativo a la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. El Registrador de la Propiedad de Eivissa n.º 2 suspendió el trámite debido a que la obra nueva de la edificación no consta inscrita, exigiendo la previa declaración de dicha obra (art. 20 L.H.). El incumplimiento de la subsanación conlleva la denegación de la nota marginal y la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la eliminación de anuncios en plataformas (art. 10 RD 1312/2024).
Aplica a este perfil
art. 2 RD 1312/2024
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Para las empresas de gestión de alquileres de corta duración (como Ibiza Puig Gros, SL), la falta de inscripción registral de la obra nueva impide la obtención del número de registro único necesario para operar legalmente. Los afectados disponen de un plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos de descripción de la obra (art. 10 RD 1312/2024). De no hacerlo, se arriesgan a la inhabilitación inmediata de sus anuncios en todas las plataformas de alquiler tras la orden de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar la falta de inscripción de la obra nueva mediante su descripción y justificación | art. 20 L.H. y art. 45 RD 1093/1997 | 7 días hábiles |
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