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BOE-A-2026-4739 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de alquiler vacacional: 7 días para subsanar falta de inscripción de obra nueva o riesgo de inhabilitación en plataformas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso relativo a la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. El Registrador de la Propiedad de Eivissa n.º 2 suspendió el trámite debido a que la obra nueva de la edificación no consta inscrita, exigiendo la previa declaración de dicha obra (art. 20 L.H.). El incumplimiento de la subsanación conlleva la denegación de la nota marginal y la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la eliminación de anuncios en plataformas (art. 10 RD 1312/2024).

En 3 claves

  1. Plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos en la solicitud de número de registro, art. 10 RD 1312/2024. (art. 10 RD 1312/2024)
  2. La falta de subsanación conlleva la eliminación o inhabilitación de anuncios en plataformas de alquiler. (art. 10 RD 1312/2024)
  3. Es preceptiva la previa declaración de la obra nueva de la vivienda para la asignación del número, art. 20 L.H. (art. 20 L.H.)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen unidades de alojamiento de corta duración
  • Que requieran la asignación de número de registro de alquiler

art. 2 RD 1312/2024

Aplica a este perfil

  • Anfitriones que presten servicios de alquiler de alojamiento de corta duración

art. 2 RD 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de gestión de alquileres de corta duración (como Ibiza Puig Gros, SL), la falta de inscripción registral de la obra nueva impide la obtención del número de registro único necesario para operar legalmente. Los afectados disponen de un plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos de descripción de la obra (art. 10 RD 1312/2024). De no hacerlo, se arriesgan a la inhabilitación inmediata de sus anuncios en todas las plataformas de alquiler tras la orden de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Subsanar la falta de inscripción de la obra nueva mediante su descripción y justificación art. 20 L.H. y art. 45 RD 1093/1997 7 días hábiles

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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