Se derogan modificaciones del RDL 1/2007 sobre accesibilidad en emergencias: 30 días para efectos
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 26 de febrero de 2026 ordena la derogación del Real Decreto-ley 4/2026 de 10 de febrero, que introdujo modificaciones al artículo 20.1 y añadió el artículo 20 ter en el RDL 1/2007. Estas modificaciones quedan sin efecto desde la fecha de publicación del acuerdo, con un plazo de 30 días para su aplicación (art. 2).
En 2 claves
- Se derogan modificaciones al art. 20.1 y al art. 20 ter del RDL 1/2007 (art. 2)
- Las modificaciones pierden efecto desde la publicación del acuerdo (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de comercio, transporte o servicios
art. 2
Aplica a este perfil
- Autónomos con actividades en comercio o transporte
art. 2
Aplica a este perfil
- Empresas con operaciones en emergencias o servicios públicos
art. 2
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector de comercio, transporte y servicios pierden la obligación derivada de las nuevas normas de accesibilidad en emergencias. Los consumidores y usuarios no sufren cambios directos, pero los proveedores deben ajustar sus políticas de emergencia. Los asesores deben revisar los contratos y planes de respuesta ante emergencias para evitar incumplimientos. Las administraciones de Protección Civil deben adaptar sus protocolos según el texto anterior del RDL 1/2007.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar contratos y planes de emergencia para eliminar referencias a las modificaciones derogadas | art. 2 | 30 días desde la publicación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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