Empresas con trabajadores en actividades forestales: 3 meses para cumplir con nuevas condiciones de cotización a la Seguridad Social
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 26 de febrero de 2026 ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2026, que introduce nuevas condiciones de cotización a la Seguridad Social para trabajadores en actividades forestales y medioambientales. Este cambio afecta directamente a las empresas que emplean agentes en estas actividades, obligándolas a ajustar sus regímenes de cotización en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4).
En 2 claves
- Empresas con trabajadores en actividades forestales deben ajustar sus cotizaciones en 3 meses (art. 4)
- El Real Decreto-ley 3/2026 establece nuevas condiciones de cotización para agentes forestales (Real Decreto-ley 3/2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con trabajadores en actividades forestales o medioambientales
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades forestales o medioambientales
Aplica a este perfil
- Empresas con trabajadores en actividades forestales o medioambientales
Como afecta a los implicados
Para empresas que emplean agentes forestales o medioambientales, se impone una obligación de ajuste en las cotizaciones a la Seguridad Social en un plazo de tres meses. Los trabajadores en estas actividades podrían ver modificadas sus condiciones de cobertura. Los asesores deben revisar los regímenes de cotización y asegurarse de que se cumplen las nuevas condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2026. Las administraciones deben verificar el cumplimiento de las nuevas normas en el ámbito de las actividades forestales.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y ajustar las condiciones de cotización a la Seguridad Social para trabajadores en actividades forestales | art. 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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