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BOE-A-2026-4616 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Rectificación de escrituras: la Dirección General establece que los errores de voluntad requieren acuerdo de todos los interesados o sentencia judi…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la rectificación de una inscripción registral que busca corregir una divergencia entre la voluntad real y la declarada de los compradores no constituye un mero error material. Al alterarse el sentido del negocio jurídico original, la corrección exige el cumplimiento del artículo 217 de la Ley Hipotecaria, requiriendo el acuerdo unánime de todos los interesados o una providencia judicial (art. 217 LH). El texto aclara que si la inexactitud proviene del título y no del asiento registral, no se trata de un error de concepto bajo el artículo 219 de la Ley Hipotecaria.

En 2 claves

  1. La rectificación de errores que alteren el sentido del negocio requiere acuerdo unánime de interesados o providencia judicial, art. 217 LH (art. 217)
  2. Los errores de concepto se rectifican mediante nuevo título si el error es por redacción vaga, ambigua o inexacta, art. 219 LH (art. 219)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que necesiten rectificar la titularidad o régimen de propiedad en una escritura pública

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares y compradores, las rectificaciones de escrituras que pretendan modificar la titularidad o el régimen de propiedad (como pasar de mitades indivisas a usufructo y nuda propiedad) no pueden realizarse mediante una simple escritura de subsanación unilateral. Se requiere la comparecencia de todos los otorgantes originales del título para garantizar la seguridad jurídica (art. 217 LH). Los notarios y registradores deben exigir este procedimiento formal cuando la inexactitud del título afecte al sentido del negocio jurídico y no sea un error de redacción o de asiento.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener el acuerdo unánime de todos los otorgantes originales para rectificar el sentido de la escritura art. 217
Solicitar providencia judicial en caso de no contar con la comparecencia de todos los interesados art. 217

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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