La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la calificación registral, reafirmando que para la práctica del asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad es preceptiva la previa justificación de la liquidación de los tributos que graviten sobre el acto o contrato (art. 254 Ley Hipotecaria). Esta exigencia se alinea con el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que impide la admisión de documentos sin la acreditación del pago o exención tributaria.
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art. 254 Ley Hipotecaria
Para los particulares y propietarios que realicen actos de transmisión o división de propiedad, la inscripción en el Registro de la Propiedad queda condicionada a la aportación del justificante de liquidación del impuesto correspondiente (art. 254 Ley Hipotecaria). No basta con la presentación del documento; la falta de acreditación del pago de la deuda tributaria o de su exención impedirá la inscripción definitiva del derecho en el Registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar justificante de liquidación o exención de los tributos correspondientes para permitir la inscripción registral | art. 254 Ley Hipotecaria |
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