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BOE-A-2026-4611 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la obligatoriedad de acreditar el pago de impuestos para la inscripción registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la calificación registral, reafirmando que para la práctica del asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad es preceptiva la previa justificación de la liquidación de los tributos que graviten sobre el acto o contrato (art. 254 Ley Hipotecaria). Esta exigencia se alinea con el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que impide la admisión de documentos sin la acreditación del pago o exención tributaria.

En 2 claves

  1. Es necesaria la previa justificación de la liquidación de los tributos que graviten sobre el acto o contrato para la inscripción (art. 254 Ley Hipotecaria). (art. 254 Ley Hipotecaria)
  2. Ningún documento sujeto a impuesto se admitirá sin justificar el pago o la exención ante la Administración Tributaria (art. 54 TRLS) (art. 54 TRLS)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Realización de actos o contratos sujetos a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados
  • Solicitud de inscripción de dichos actos en el Registro de la Propiedad

art. 254 Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares y propietarios que realicen actos de transmisión o división de propiedad, la inscripción en el Registro de la Propiedad queda condicionada a la aportación del justificante de liquidación del impuesto correspondiente (art. 254 Ley Hipotecaria). No basta con la presentación del documento; la falta de acreditación del pago de la deuda tributaria o de su exención impedirá la inscripción definitiva del derecho en el Registro.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar justificante de liquidación o exención de los tributos correspondientes para permitir la inscripción registral art. 254 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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