Ir al contenido
BOE-A-2026-4608 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del r

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la denegación de un registrador de la propiedad de Barcelona que impedía la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. El registrador alegaba que los estatutos de la comunidad prohibían taxativamente el uso turístico (nota de calificación, Hechos II). El recurso se fundamenta en la irretroactividad de las prohibiciones estatutarias y la protección de derechos adquiridos, dado que la licencia de uso turístico fue otorgada en 2012, ocho años antes de la modificación estatutaria de 2020 (Fundamentos de Derecho, Recurso).

En 2 claves

  1. El asiento de presentación queda prorrogado por 60 días desde la última notificación preceptiva (art. 323 Ley Hipotecaria) (art. 323 de la Ley Hipotecaria)
  2. La licencia de uso turístico es anterior (2012) a la prohibición estatutaria (2020), alegándose irretroactividad (Recurso, punto 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de licencias de uso turístico otorgadas con anterioridad a la modificación de estatutos de la comunidad

Recurso, punto 1

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Impugnar la calificación negativa del registrador si la actividad turística es anterior a la prohibición estatutaria Recurso, punto 1

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto