La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la competencia de los Registradores de la Propiedad para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, conforme al Reglamento (UE) 2024/1028. En este caso concreto, se ratifica la necesidad de obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios si la inscripción en el registro de turismo es posterior al 3 de abril de 2025, según el apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.12 LPH).
Aplica a este perfil
art. 17.12 LPH
Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler de corta duración, la obtención del número de registro único (imprescindible para ofertar en plataformas online) está sujeta a un control exhaustivo de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles. Si la inscripción turística es posterior al 3 de abril de 2025, el propietario debe acreditar la autorización de la comunidad de propietarios (art. 17.12 LPH). El incumplimiento de estos requisitos impide la asignación del número, bloqueando la comercialización del inmueble en plataformas digitales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener autorización expresa de la comunidad de propietarios si la inscripción turística es posterior al 03/04/2025 | art. 17.12 LPH |
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