El Real Decreto 142/2026 deroga el RD 1045/1990 y modifica múltiples normas sobre aditivos, etiquetado y calidad alimentaria (art. 1). Se actualizan los anexos y artículos clave del RD 351/2025, 773/2023, 308/2019, 72/2017, 679/2016, 474/2014, 661/2012, 1338/1988, 1124/1982 y 1011/1981. El cambio afecta directamente a la forma de presentación de productos y obligaciones de etiquetado.
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Las empresas del sector alimenticio deben actualizar sus procedimientos de etiquetado y cumplimiento normativo (art. 1, 3, 5, 11.2, 6, 8, 12.1, 21.2, 24, 25). Se requiere adaptación de productos en comercialización y cumplimiento de nuevas normas de calidad (art. 12.2, 7.2, 11.3). Los productos deben cumplir con los nuevos criterios de etiquetado y aditivos. El plazo de adaptación es de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar etiquetado y normas de calidad de productos alimenticios | art. 1 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Revisar cumplimiento de aditivos y normas de etiquetado según nuevos artículos | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
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