La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la negativa de un registrador de Barcelona que denegaba la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. El registrador había rechazado la solicitud basándose en que los estatutos de la propiedad horizontal prohibían expresamente la actividad de vivienda de uso turístico (Hechos I; Fundamentos de Derecho). La resolución establece que la competencia para resolver sobre la asignación de este número es estatal, al ser un Real Decreto de carácter estatal, independientemente de las referencias al derecho civil catalán sobre estatutos (Fundamentos de Derecho).
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Fundamentos de Derecho
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Hechos I
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar denegaciones de número de registro basadas únicamente en prohibiciones estatutarias de la comunidad | Fundamentos de Derecho |
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