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BOE-A-2026-4469 ·26 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Suspensión de la asignación de número de registro de alquiler de corta duración por prohibición en estatutos de propiedad horizontal

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la negativa de un registrador de Barcelona que denegaba la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. El registrador había rechazado la solicitud basándose en que los estatutos de la propiedad horizontal prohibían expresamente la actividad de vivienda de uso turístico (Hechos I; Fundamentos de Derecho). La resolución establece que la competencia para resolver sobre la asignación de este número es estatal, al ser un Real Decreto de carácter estatal, independientemente de las referencias al derecho civil catalán sobre estatutos (Fundamentos de Derecho).

En 2 claves

  1. La competencia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración es estatal (Fundamentos de Derecho). (Fundamentos de Derecho)
  2. El asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días ante la calificación negativa (art. 323 Ley Hipotecaria). (art. 323 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen inmuebles para alquiler de corta duración
  • Sujetas a la asignación de número de registro estatal

Fundamentos de Derecho

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en la asignación de número de registro de alquiler

Hechos I

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Impugnar denegaciones de número de registro basadas únicamente en prohibiciones estatutarias de la comunidad Fundamentos de Derecho

Línea de vida

2026-02-26PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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