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BOE-A-2026-4184 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas: la prohibición de uso comercial en estatutos impide la asignación de número de registro de alquiler turístico

En 2 claves

  1. Los estatutos que prohíben el uso comercial impiden la inscripción del número de registro de alquiler de corta duración, Hechos II (Hechos II)
  2. Prohibición de actividades prohibidas en los estatutos según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, Fundamentos de Derecho (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas que deseen realizar alquileres de corta duración/uso turístico
  • Sujetos a estatutos de comunidad de propietarios

art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben el uso comercial o turístico de la vivienda art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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