La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la legalidad de la negativa de un registrador a practicar un asiento de presentación de una instancia privada. La resolución establece que, según el art. 420 del Reglamento Hipotecario, no se extenderán asientos de presentación de documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan provocar operación registral alguna. En este caso, una solicitud de nota marginal informativa sobre la inexistencia de una servidumbre no constituye un título inscribible (art. 246 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 420 Reglamento Hipotecario
Para los particulares, esta resolución ratifica que la mera presentación de alegaciones o instancias privadas en el Registro de la Propiedad no garantiza la obtención de un asiento de presentación si el documento no es un título inscribible (art. 420.1 Reglamento Hipotecario). Los propietarios no pueden utilizar el Registro para dejar constancia de hechos meramente informativos o de oposición a usos de terceros sin un título formal que sea susceptible de inscripción o mutación jurídica.
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