Ir al contenido
BOE-A-2026-4176 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Alquileres turísticos en Madrid: es preceptiva la licencia municipal para obtener el número de registro único

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la inscripción en el registro autonómico de la Comunidad de Madrid no es suficiente para obtener el número de registro de alquiler de corta duración. Para cumplir con el Real Decreto 1312/2024, es obligatorio aportar la licencia urbanística de actividad y funcionamiento o una declaración responsable con resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid (art. 9.5.º RD 1312/2024).

En 2 claves

  1. Requisito de licencia municipal o declaración responsable favorable del Ayuntamiento de Madrid para el registro (art. 9.5.º RD 1312/2024). (art. 9.5.º RD 1312/2024)
  2. La inscripción autonómica debe ir acompañada del otorgamiento de licencia municipal (art. 5.1 y 17.1 Decreto 79/2014 CM). (art. 5.1 y 17.1 Decreto 79/2014)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas de uso turístico en el municipio de Madrid
  • Solicitantes del número de registro de alquiler de corta duración

art. 9.5.º RD 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas de uso turístico en Madrid, la mera inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid no garantiza la asignación del número de registro único. Los anfitriones deben asegurar la obtención previa de la licencia municipal o declaración responsable favorable del Ayuntamiento de Madrid para evitar la suspensión o denegación del registro (art. 9.5.º RD 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar licencia urbanística de actividad o declaración responsable con resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid art. 9.5.º RD 1312/2024

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto