La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la inscripción en el registro autonómico de la Comunidad de Madrid no es suficiente para obtener el número de registro de alquiler de corta duración. Para cumplir con el Real Decreto 1312/2024, es obligatorio aportar la licencia urbanística de actividad y funcionamiento o una declaración responsable con resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid (art. 9.5.º RD 1312/2024).
Aplica a este perfil
art. 9.5.º RD 1312/2024
Para los propietarios de viviendas de uso turístico en Madrid, la mera inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid no garantiza la asignación del número de registro único. Los anfitriones deben asegurar la obtención previa de la licencia municipal o declaración responsable favorable del Ayuntamiento de Madrid para evitar la suspensión o denegación del registro (art. 9.5.º RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar licencia urbanística de actividad o declaración responsable con resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid | art. 9.5.º RD 1312/2024 |
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