La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de un registrador a practicar un asiento de presentación basado en una instancia privada. La resolución establece que, para rectificar la descripción de una finca (art. 40 LH), no basta con un documento privado, sino que se requiere un título notarial, judicial o administrativo que fundamente el derecho (art. 40 LH y art. 33 del Reglamento Hipotecario).
Aplica a este perfil
art. 40 LH
Para los propietarios que deseen modificar la descripción registral de sus fincas (por ejemplo, para aclarar la inexistencia de comunidad de propietarios), una instancia privada no es un título inscribible (art. 40 LH). El interesado debe acudir a los procedimientos legales establecidos, que pueden requerir el consentimiento del titular o una resolución judicial si la rectificación se debe a nulidad o error (art. 40.d LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener título notarial, judicial o administrativo para fundamentar la rectificación registral | art. 40 LH | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en caso de disconformidad con la resolución | art. 325 LH | 2 meses desde la notificación |
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