La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la negativa de la Registradora de la Propiedad de Calp a asignar un número de registro de alquiler de corta duración a una finca. La resolución se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben variar el destino de las viviendas para fines comerciales o industriales. El Tribunal Supremo establece que el alquiler turístico es una actividad económica que puede ser impedida por prohibiciones estatutarias de este tipo (sentencias 1232/2024, 1643/2023 y 1671/2023).
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Para los propietarios de viviendas en edificios con estatutos que prohíban explícitamente el uso comercial o la variación de destino de las viviendas, el alquiler turístico queda bloqueado administrativamente, ya que no podrán obtener el número de registro necesario para su explotación legal. Esto supone un riesgo de nulidad para las actividades de alquiler vacacional que no respeten la normativa de propiedad horizontal vigente. Para las comunidades de propietarios, se confirma la validez de sus estatutos para limitar la actividad económica de las unidades individuales.
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