La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los Registradores de la Propiedad deben denegar la asignación de números de registro de alquiler de corta duración cuando la actividad se pretenda realizar por habitaciones (art. 2.2 y 3.2 Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid). La normativa autonómica madrileña exige que las viviendas de uso turístico se exploten bajo el principio de unidad de explotación y para la finca completa, no permitiendo el uso fragmentado por habitaciones. Esta resolución ratifica que el Registro Único de Arrendamientos debe verificar la conformidad con la normativa de las administraciones territoriales (art. 9.2 RD 1312/2024).
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art. 2.2 Decreto 79/2014
Para los propietarios y gestores de viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid, la resolución impide la obtención de la identificación registral necesaria para el alquiler de habitaciones individuales dentro de una misma vivienda, limitando la actividad exclusivamente al alquiler de la finca completa (art. 18.1 Decreto 79/2014). Los solicitantes que pretendan operar bajo el modelo de 'habitación con baño' no podrán cumplir con los requisitos de unidad de explotación exigidos por la normativa autonómica para el registro de corta duración.
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