Ir al contenido
BOE-A-2026-4162 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas turísticas: la prohibición de hostelería en estatutos no impide el registro de alquiler de corta duración

En 1 clave

  1. Los arrendamientos de alojamientos turísticos sin servicios de hostelería están exentos de IVA y sujetos a ITP (art. 5.1.c LIVA) (art. 5.1.c LIVA)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alojamientos turísticos

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con intención de alquiler de corta duración/uso turístico

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si los estatutos de la comunidad prohíben específicamente la 'hostelería' o el 'alojamiento turístico'
Acreditar la identidad del firmante en solicitudes ante el Registro mediante firma electrónica o legitimación notarial art. 30.5 Ley 11/2007

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto