La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una compraventa. La resolución establece que, en una cadena de poderes, el notario debe acreditar la vigencia del representante que otorga la escritura, pero el contenido de los poderes intermedios puede acreditarse mediante testimonio notarial de la copia autorizada, al ser un documento que reproduce fehacientemente el original (art. 251 Reglamento Notarial).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
Para los notarios, se confirma la suficiencia del testimonio notarial de la copia autorizada para acreditar el contenido de poderes en una cadena de representación, facilitando la gestión de escrituras de compraventa (art. 251 Reglamento Notarial). Para los Registradores de la Propiedad, la resolución limita su capacidad de denegar inscripciones basadas en la exigencia de acreditar la vigencia de cada eslabón de la cadena de poderes, centrándose la obligación de vigencia en el representante final.
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.