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BOE-A-2026-4051 ·21 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Agencias de viajes: 3 meses para adaptar el art. 48 del convenio colectivo o multas de hasta 7.500 EUR

La Sentencia 15/2026 de la Audiencia Nacional declara nula parte del artículo 48 del Convenio colectivo para agencias de viajes publicado el 24 de octubre de 2025 (art. 48). Las agencias deben adaptar su régimen laboral en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución (art. 4). Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 EUR por incumplimiento (art. 5).

En 3 claves

  1. Artículo 48 del convenio colectivo declarado nulo por la Audiencia Nacional (Sentencia 15/2026 de 26 de enero de 2026)
  2. Plazo de 3 meses para adaptar el régimen laboral (art. 4)
  3. Multas de hasta 7.500 EUR por incumplimiento (art. 5)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de agencias de viajes
  • Con menos de 249 trabajadores

art. 48

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 48

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de agencias de viajes con más de 100 trabajadores

art. 48

Cómo afecta a los implicados

Las agencias de viajes deben revisar el artículo 48 del convenio colectivo y actualizar sus prácticas laborales en el plazo de 3 meses (art. 4). El incumplimiento conlleva sanciones de hasta 7.500 EUR por trabajador afectado (art. 5). Las administraciones de trabajo no tienen que actuar, pero deben verificar la vigencia del convenio. El sector de agencias de viajes es el único afectado directamente.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y adaptar el artículo 48 del convenio colectivo art. 4 3 meses desde la publicación de la resolución
Calcular sanciones potenciales por incumplimiento art. 5

Línea de vida

2026-02-21PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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