Agencias de viajes: 3 meses para adaptar el art. 48 del convenio colectivo o multas de hasta 7.500 EUR
Ficha tecnica
Resumen
La Sentencia 15/2026 de la Audiencia Nacional declara nula parte del artículo 48 del Convenio colectivo para agencias de viajes publicado el 24 de octubre de 2025. Las empresas afectadas deben adaptar su régimen laboral en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución (art. 4). Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador afectado.
En 3 claves
- Se declara nula parte del art. 48 del convenio colectivo para agencias de viajes (Sentencia 15/2026 de la AN, de 26 de enero de 2026)
- Plazo de tres meses para adaptar el régimen laboral (art. 4)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se adapta (art. 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de agencias de viajes
- Con independencia del número de trabajadores
art. 4
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen agencias de viajes
Como afecta a los implicados
Las agencias de viajes deben actualizar sus condiciones laborales en el plazo establecido. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su régimen laboral se verá afectado si no se cumplen las modificaciones. Los asesores laborales deben revisar el contenido del convenio y asesorar a sus clientes sobre las nuevas condiciones. Las administraciones locales podrían tener que ajustar sus registros laborales.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el artículo 48 del convenio colectivo en el plazo de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde la publicación de la resolución |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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