La Sentencia 15/2026 de la Audiencia Nacional declara nula parte del artículo 48 del Convenio colectivo para agencias de viajes publicado el 24 de octubre de 2025. Las empresas afectadas deben adaptar su régimen laboral en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución (art. 4). Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador afectado.
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art. 4
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Las agencias de viajes deben actualizar sus condiciones laborales en el plazo establecido. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su régimen laboral se verá afectado si no se cumplen las modificaciones. Los asesores laborales deben revisar el contenido del convenio y asesorar a sus clientes sobre las nuevas condiciones. Las administraciones locales podrían tener que ajustar sus registros laborales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el artículo 48 del convenio colectivo en el plazo de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde la publicación de la resolución |
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