La Sentencia 15/2026 de la Audiencia Nacional declara nula parte del artículo 48 del Convenio colectivo para agencias de viajes publicado el 24 de octubre de 2025 (art. 48). Las agencias deben adaptar su régimen laboral en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución (art. 4). Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 EUR por incumplimiento (art. 5).
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art. 48
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Las agencias de viajes deben revisar el artículo 48 del convenio colectivo y actualizar sus prácticas laborales en el plazo de 3 meses (art. 4). El incumplimiento conlleva sanciones de hasta 7.500 EUR por trabajador afectado (art. 5). Las administraciones de trabajo no tienen que actuar, pero deben verificar la vigencia del convenio. El sector de agencias de viajes es el único afectado directamente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y adaptar el artículo 48 del convenio colectivo | art. 4 | 3 meses desde la publicación de la resolución |
| Calcular sanciones potenciales por incumplimiento | art. 5 |
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