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BOE-A-2026-4051 ·21 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Agencias de viajes: 3 meses para adaptar el art. 48 del convenio colectivo o multas de hasta 7.500 EUR

La Sentencia 15/2026 de la Audiencia Nacional declara nula parte del artículo 48 del Convenio colectivo para agencias de viajes publicado el 24 de octubre de 2025. Las empresas afectadas deben adaptar su régimen laboral en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución (art. 4). Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador afectado.

En 3 claves

  1. Se declara nula parte del art. 48 del convenio colectivo para agencias de viajes (Sentencia 15/2026 de la AN, de 26 de enero de 2026)
  2. Plazo de tres meses para adaptar el régimen laboral (art. 4)
  3. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se adapta (art. 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de agencias de viajes
  • Con independencia del número de trabajadores

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionen agencias de viajes

Cómo afecta a los implicados

Las agencias de viajes deben actualizar sus condiciones laborales en el plazo establecido. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su régimen laboral se verá afectado si no se cumplen las modificaciones. Los asesores laborales deben revisar el contenido del convenio y asesorar a sus clientes sobre las nuevas condiciones. Las administraciones locales podrían tener que ajustar sus registros laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el artículo 48 del convenio colectivo en el plazo de 3 meses art. 4 3 meses desde la publicación de la resolución

Línea de vida

2026-02-21PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-21Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 6 de febrero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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