La Ley 1/2026 añade una nueva disposición adicional 34 al texto refundido de la Ley de la Función Pública de Cataluña, que regula delitos contra personas por parte de funcionarios. Esta disposición se enmarca en el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 6/2006 y se publica en el DOGC el 6 de febrero de 2026 (art. 65 y 67 del Estatuto). El plazo para su aplicación no se especifica en el texto, pero se entiende que se refiere a la conformidad con el nuevo régimen penal.
Los funcionarios públicos de Cataluña deben adaptar sus prácticas para cumplir con la nueva regulación penal sobre delitos contra personas (art. 65 y 67 del Estatuto). Las instituciones penitenciarias y la policía deben revisar sus procedimientos de investigación y control. La responsabilidad civil de la Administración se amplía en casos de daño causado por conductas ilegales. No se especifica un plazo de cumplimiento, por lo que se requiere una evaluación de riesgo inmediata.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar procedimientos de actuación en casos de delitos contra personas | disposición adicional 34 |
El equipo penal economico revisa tu situación concreta.