La Secretaría General de Pesca establece las condiciones para la pesquería de caballa (stock MAC/8C3411) en 2026 para buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Asturias. Se fija una cuota adaptada de 434.615 kg, desglosada en 384.615 kg para pesca dirigida y 50.000 kg para pesca accesoria (Primero y Segundo). La campaña comienza a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la resolución (Primero).
Aplica a este perfil
Segundo
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Segundo
Para los armadores y tripulaciones de buques de otras artes con puerto en Asturias, se habilita la captura de caballa con una cuota específica de 434.615 kg para la campaña 2026 (Segundo). El sector queda sujeto a posibles cierres preventivos o topes de captura si la evolución de los consumos lo requiere (Tercero). Una vez agotada la cuota de pesca dirigida, la pesquería se cerrará automáticamente (Cuarto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Iniciar la actividad pesquera de caballa según la cuota y modalidad autorizada | Segundo | 00:00 horas del día siguiente a la publicación |
| Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se disiente de la resolución | Quinto | 1 mes |
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