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BOE-A-2026-3791 ·18 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulare

La Autoridad Portuaria de Ceuta aprueba el Pliego de prescripciones particulares que regula el servicio portuario de practicaje (Resolución de 16 de enero de 2026). Esta resolución se dicta conforme a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (art. 113.5). El documento establece las condiciones técnicas y administrativas para la prestación de este servicio en el puerto.

En 1 clave

  1. Aplicable desde el 19 de febrero de 2026 (ANALISIS)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas prestadoras de servicios de practicaje en el puerto de Ceuta

Aplica a este perfil

  • Empresas prestadoras de servicios de practicaje en el puerto de Ceuta

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas prestadoras de servicios de practicaje, la norma establece el marco técnico y administrativo obligatorio para operar en el puerto de Ceuta. El cumplimiento de estas prescripciones es condición necesaria para la prestación del servicio bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria. La aplicación de este pliego es efectiva desde el 19 de febrero de 2026.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Cumplir con las prescripciones técnicas y administrativas del nuevo pliego de practicaje

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-19Entra en vigorEntrada en vigor (ANALISIS)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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