La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los Registradores de la Propiedad deben verificar la existencia de elementos obstativos, como prohibiciones en los estatutos de la comunidad de propietarios, antes de asignar el número de registro de alquiler de corta duración (art. 10 R.D. 1312/2024). En este caso, se ratifica la suspensión de la asignación debido a que los estatutos de la finca prohibían actividades que alteraran la comodidad de los habitantes (art. 9.2.a R.D. 1312/2024). La norma busca garantizar que el Registro Único de Arrendamientos respete la autonomía de las comunidades de vecinos conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
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art. 10 R.D. 1312/2024
Para los propietarios que deseen explotar viviendas en régimen de alquiler turístico, la existencia de cláusulas restrictivas en los estatutos de la comunidad de propietarios impide la obtención del número de registro necesario para operar legalmente (art. 10 R.D. 1312/2024). Para las comunidades de propietarios, se reafirma su capacidad de limitar el uso de las viviendas mediante sus estatutos, los cuales el Registrador tiene el deber de comprobar (art. 10 R.D. 1312/2024). El incumplimiento de estas limitaciones estatutarias constituye un elemento obstativo para el procedimiento de registro único.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban el uso turístico antes de solicitar el número de registro | art. 10 R.D. 1312/2024 |
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