La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración debido a la existencia de prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal (art. 9.2.a del R.D. 1312/2024). El registrador de Marbella suspendió la solicitud porque los estatutos de la finca prohíben cambiar el destino de vivienda a locales comerciales o ejercer actividades distintas a la vivienda. Esta resolución subraya que el nuevo procedimiento de registro debe verificar el cumplimiento de requisitos civiles y urbanísticos (art. 2.f del R.D. 1312/2024).
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art. 2.f R.D. 1312/2024
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Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico en edificios con estatutos de propiedad horizontal antiguos o restrictivos, existe el riesgo de no poder obtener el número de registro único necesario para ofertar en plataformas online (art. 2.f R.D. 1312/2024). Sin este número, el inmueble queda excluido del mercado de corta duración. Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad de control sobre el uso de las fincas mediante la aplicación de sus estatutos vigentes.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar los estatutos de la propiedad horizontal antes de solicitar el número de registro único | art. 9.2.a R.D. 1312/2024 |
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