Empresas del sector de transporte aéreo: 3 meses para adaptar el Convenio colectivo afectado por sentencia de nulidad
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 2 de febrero de 2026 publica una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que declara inaplicables los artículos 18.5 y 19, y nulos los incisos de los artículos 34 y 69.17 del Convenio colectivo de Azul Handling Spain Limited, publicado el 10 de julio de 2025. Las empresas afectadas deben ajustar su aplicación del convenio en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución (art. 2).
En 2 claves
- Artículos 18.5 y 19 declarados inaplicables por sentencia de la AN (art. 18.5, 19)
- Incisos de artículos 34 y 69.17 declarados nulos (art. 34, 69.17)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de transporte aéreo
- Que apliquen el convenio de Azul Handling Spain Limited
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en transporte aéreo
- Que se vean afectados por el convenio
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector de transporte aéreo que aplican el convenio de Azul Handling deben revisar sus contratos y condiciones laborales para eliminar lo referido a los artículos 18.5, 19, 34 y 69.17, ya que son nulos o inaplicables. Los trabajadores podrían ver modificadas sus condiciones de trabajo. Los asesores deben actualizar sus informes y consejos sobre el convenio. Las administraciones deben verificar la vigencia de los acuerdos en sus registros.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y eliminar cláusulas vinculadas a artículos 18.5, 19, 34 y 69.17 del convenio | art. 2 | 3 meses desde la publicación de la resolución |
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