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BOE-A-2026-3593 ·16 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas del sector cárnicas: 30 días para aplicar las nuevas tablas salariales del 2025

La Resolución de 30 de enero de 2026 publica las tablas salariales definitivas del año 2025 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas, que deben ser aplicadas por las empresas afectadas. Este cambio establece las nuevas condiciones salariales que sustituyen a las del año anterior, conforme a lo previsto en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas deben ajustar sus pagos salariales a partir de la fecha de entrada en vigor, que se establece en la disposición final.

En 2 claves

  1. Las empresas del sector cárnicas deben aplicar las nuevas tablas salariales del 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. El cambio se basa en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas aprobado en junio de 2025 (Resolución de 27 de junio de 2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector cárnicas
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en el sector cárnicas

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector cárnicas deben actualizar sus tablas salariales para cumplir con las nuevas condiciones del 2025. Los trabajadores reciben salarios ajustados según las nuevas tablas, lo que puede afectar su percepción de salario. Los asesores laborales deben revisar los contratos y acuerdos salariales para asegurar la conformidad con el nuevo convenio. Las administraciones regionales podrían realizar auditorías para verificar el cumplimiento.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las nuevas tablas salariales del año 2025 del Convenio Colectivo Estatal art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-02-16PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-16Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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