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BOE-A-2026-3593 ·16 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas del sector cárnicas: 30 días para aplicar las nuevas tablas de remuneración del 2025

La Resolución de 30 de enero de 2026 publica las tablas definitivas de remuneración del año 2025 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas. Estas tablas, aprobadas conforme al art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, deben ser incorporadas por las empresas del sector en un plazo de 30 días desde su publicación (art. 2). El cambio afecta directamente a las condiciones salariales en mataderos y plantas de carne.

En 2 claves

  1. Empresas del sector cárnicas deben aplicar las nuevas tablas salariales del 2025 (art. 2)
  2. Las tablas se basan en el Convenio colectivo estatal aprobado en junio de 2025 (relación con Resolución de 27 de junio de 2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector cárnicas
  • Con independencia del tamaño

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 2

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector cárnicas
  • Con más de 50 trabajadores

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector cárnicas deben actualizar sus tablas salariales en un plazo de 30 días para cumplir con las nuevas condiciones del convenio colectivo (art. 2). Los trabajadores en mataderos y plantas de carne reciben nuevas referencias salariales que pueden afectar su contrato o negociación colectiva. Las administraciones regionales no tienen obligación de actuar, pero deben verificar la conformidad de las empresas con el nuevo convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las tablas salariales del 2025 del Convenio colectivo estatal art. 2 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-02-16PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-16Entra en vigorEntrada en vigor (art. 2)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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