La Orden APA/88/2026 establece las condiciones técnicas, bienes asegurables y precios para el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). La norma obliga a los agricultores a declarar toda su producción de la misma clase en una única declaración, prohibiendo la coexistencia con otros seguros hortícolas del mismo plan (art. 4.1). Asimismo, permite la cobertura opcional de instalaciones como invernaderos o sistemas de riego bajo condiciones específicas (art. 1.2 y art. 4.5).
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art. 4.4
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art. 4.1
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art. 1.1
Para los agricultores y explotaciones hortícolas, la norma impone una gestión centralizada de sus seguros, ya que deben agrupar todas las parcelas de la misma clase en una sola declaración (art. 4.1 y 4.4). El incumplimiento de las condiciones técnicas de cultivo puede derivar en una reducción proporcional de la indemnización por parte del asegurador (art. 4.3). Los productores que opten por asegurar instalaciones (invernaderos, riego, etc.) deben asegurar todas las del mismo tipo que cumplan los requisitos (art. 4.5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Realizar una única declaración de seguro para toda la producción de la misma clase | art. 4.1 | |
| Asegurar todas las instalaciones del mismo tipo si se opta por la cobertura de instalaciones | art. 4.5 | |
| Pagar la prima única dentro de los plazos de suscripción para que la declaración sea válida | art. 4.7 |
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