El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y el artículo 45.5 de la Ley 5/2024 de Galicia, por vulnerar principios constitucionales en materia de energía y ordenación territorial. Esta decisión anula la aplicación de dichas normas en el ámbito de la administración pública gallega. La providencia se publicó el 27 de enero de 2026 (cite: Providencia de 27 de enero de 2026).
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Las administraciones gallegas deben revisar y modificar las normas afectadas, ya que su aplicación queda suspendida. Los ciudadanos y empresas afectadas pierden la seguridad jurídica en las medidas fiscales y administrativas previstas. Los asesores y organismos públicos deben actualizar sus procedimientos y comunicar la nulidad a los afectados. El sector energético y de ordenación territorial enfrenta incertidumbre en su planificación.
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