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BOE-A-2026-3379 ·14 de febrero de 2026 ·otro Impacto bajo
Fiscal

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte de la Ley 5/2024 de Galicia por medidas fiscales y administrativas

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y el artículo 45.5 de la Ley 5/2024 de Galicia, por vulnerar principios constitucionales en materia de energía y ordenación territorial. Esta decisión anula la aplicación de dichas normas en el ámbito de la administración pública gallega. La providencia se publicó el 27 de enero de 2026 (cite: Providencia de 27 de enero de 2026).

En 2 claves

  1. Artículo 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25 de la Ley 5/2024 de Galicia declarados inconstitucionales (Providencia de 27 de enero de 2026)
  2. Artículo 45.5 de la Ley 5/2024 de Galicia declarado inconstitucional (Providencia de 27 de enero de 2026)

A quién afecta

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  • Empresas afectadas por normas fiscales o de ordenación territorial en Galicia

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  • Autónomos con actividades en áreas sujetas a normas de energía o ordenación territorial

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  • Personas físicas afectadas por medidas fiscales o de ordenación territorial en Galicia

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  • Empresas con operaciones en Galicia y afectadas por las normas fiscales o energéticas

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  • No residentes con intereses en Galicia en materia de energía o planificación territorial

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones gallegas deben revisar y modificar las normas afectadas, ya que su aplicación queda suspendida. Los ciudadanos y empresas afectadas pierden la seguridad jurídica en las medidas fiscales y administrativas previstas. Los asesores y organismos públicos deben actualizar sus procedimientos y comunicar la nulidad a los afectados. El sector energético y de ordenación territorial enfrenta incertidumbre en su planificación.

Línea de vida

2026-02-14PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-27Entra en vigorEntrada en vigor (Providencia de 27 de enero de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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