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La Dirección General de MUFACE declara la extinción por prescripción de los derechos de cobro de deudas derivadas de préstamos de vivienda y anticipos concedidos entre 1981 y 1997. La resolución responde a que han transcurrido entre 27 y 43 años desde la reclamación de dichas deudas sin que se haya producido la interrupción de la prescripción según la Ley General Tributaria (art. Primero). El importe total de la deuda extinguida asciende a 11.457,07 euros (art. Primero).
Aplica a este perfil
art. Primero
Para los mutualistas afectados (funcionarios civiles del Estado), la resolución supone la cancelación definitiva de la obligación de devolver ayudas o préstamos de vivienda indebidamente concedidos en el periodo 1981-1997, al haber prescrito el derecho de cobro de la Administración (art. Primero). Para MUFACE, implica la baja contable de estos derechos de cobro y el archivo definitivo de las actuaciones (art. Segundo).
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