El Real Decreto 88/2026 deroga múltiples normas anteriores sobre suministro y comercialización de energía eléctrica, incluyendo el Real Decreto 1074/2015 y otros textos, y modifica el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020. Se añade una disposición adicional 3 al Real Decreto 647/2020 y se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/944. El cambio busca modernizar el marco regulatorio energético, pero obliga a los operadores a actualizar sus procesos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9).
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disposición final 9
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Los operadores de energía deben actualizar sus sistemas de comercialización y suministro, lo que implica costos de adaptación y riesgo de incumplimiento si no cumplen el plazo. Los consumidores no sufren cambios directos, pero podrían beneficiarse de una regulación más clara. Los asesores energéticos deben revisar sus procedimientos para garantizar que los contratos y suministros estén alineados con el nuevo reglamento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar sistemas de comercialización y suministro conforme al nuevo reglamento | art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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