El Real Decreto 88/2026 deroga varias normas anteriores sobre suministro y comercialización de energía eléctrica, incluyendo el Real Decreto 1718/2012 y el RD 1074/2015, para alinear el marco normativo con la Directiva (UE) 2019/944. Se modifica el art. 23 bis del RD 1183/2020 y se añade una disposición adicional al RD 647/2020 (art. 2, 3, 5.3.4, 6 a 11, disposiciones adicionales 1, 2 y final 1 del RD 1164/2001, RD 1955/2000, RD 1435/2002, Orden ITC/3519/2009, Orden ITC/1659/2009).
Aplica a este perfil
disposición adicional 2 del RD 1074/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
disposición adicional 2 del RD 1074/2015
Aplica a este perfil
disposición adicional 2 del RD 1074/2015
Las empresas de energía y distribuidores deben actualizar sus contratos y procedimientos de comercialización conforme a las nuevas normas derogadas. Los consumidores no sufren cambios directos en sus derechos, pero los servicios de suministro podrán verse afectados por la transposición de nuevas reglas. Las administraciones públicas deben reorganizar sus registros y procedimientos de autorización (art. 2, 3, 5.3.4, 6 a 11).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar contratos de comercialización conforme a las normas derogadas | disposición adicional 2 del RD 1074/2015 |
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