La Resolución de 17 de octubre de 2025 suspende la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración no turístico cuando los estatutos de la propiedad horizontal establecen que las viviendas se destinan exclusivamente a domicilio permanente, conforme a la Ley de 15 de julio de 1954. Este criterio impide el uso de las viviendas para alquileres de corta duración, incluso si no son turísticos, y se aplica en el caso de la propiedad «Atolón Capital Partners Socimi, SA».
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Los propietarios de viviendas en propiedades horizontales con estatutos que exigen destino exclusivo a domicilio permanente no pueden obtener un número de registro para alquileres de corta duración. Las empresas inmobiliarias que operan en este sector deben revisar sus contratos y estatutos para evitar la suspensión de registros. Los asesores de propiedad deben informar a sus clientes sobre esta limitación legal derivada de la Ley de 1954.
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