La Resolución de 17 de octubre de 2025 suspende la asignación de números de registro para alquileres de corta duración no turísticos cuando los estatutos de la propiedad horizontal establecen que las viviendas se destinan exclusivamente a domicilio permanente. Este criterio se basa en la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de viviendas de renta limitada (art. 2). El plazo para justificar el destino de uso permanente es de 30 días desde la notificación de la suspensión (art. 4).
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Para propietarios de viviendas en propiedad horizontal, implica un plazo de 30 días para acreditar que el uso es exclusivamente para domicilio permanente, lo que puede generar retrasos en la formalización de alquileres. Las administraciones de registro deben revisar las solicitudes bajo este criterio. Los asesores deben asesorar a los propietarios sobre cómo presentar la justificación. Los operadores turísticos o inmobiliarios que ofrezcan alquileres de corta duración deben evitar operar en estas viviendas sin autorización previa.
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