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BOE-A-2026-3184 ·11 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Propietarios de viviendas con uso turístico: los estatutos de la comunidad pueden prohibir el alquiler de corta duración

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el concepto de 'hospedería' en los estatutos de una comunidad de propietarios puede incluir el alquiler turístico de corta duración (Resolución de 17 de octubre de 2025). Por tanto, si los estatutos limitan el uso de las viviendas a 'casa habitación' y prohíben 'hospederías', se requiere la autorización de la Junta General por mayoría de votos para realizar dicha actividad. Esta interpretación se basa en que el Real Decreto 1312/2024 incluye las actividades de hospedaje, incluso las realizadas de modo no profesional, dentro de su ámbito de aplicación (art. 2.1).

En 2 claves

  1. El concepto de hospedaje incluye actividades de alquiler de corta duración, incluso si no son profesionales (art. 2.1) (art. 2.1)
  2. Se requiere autorización de la Junta General por mayoría de votos si los estatutos prohíben hospederías (art. 5.ª) (art. 5.ª)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen o posean viviendas para uso turístico en edificios con estatutos restrictivos

Aplica a este perfil

  • Propietarios que realicen alquileres turísticos de corta duración
  • Viviendas sujetas a estatutos de propiedad horizontal con limitaciones de uso

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que realizan alquileres turísticos, la actividad queda supeditada a la voluntad de la comunidad si los estatutos contienen prohibiciones genéricas sobre usos no residenciales (art. 5.ª de los estatutos citados). Para las comunidades de propietarios, esto refuerza su capacidad de control sobre el uso de las viviendas, permitiéndoles exigir la certificación del administrador de la comunidad para acreditar la autorización de la Junta General antes de asignar el número de registro único de alquiler de corta duración.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener certificación del administrador de la Comunidad de Propietarios que acredite la autorización de la Junta General nota de calificación de la registradora

Línea de vida

2026-02-11PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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