La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el concepto de 'hospedería' en los estatutos de una comunidad de propietarios puede incluir el alquiler turístico de corta duración (Resolución de 17 de octubre de 2025). Por tanto, si los estatutos limitan el uso de las viviendas a 'casa habitación' y prohíben 'hospederías', se requiere la autorización de la Junta General por mayoría de votos para realizar dicha actividad. Esta interpretación se basa en que el Real Decreto 1312/2024 incluye las actividades de hospedaje, incluso las realizadas de modo no profesional, dentro de su ámbito de aplicación (art. 2.1).
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Para los propietarios que realizan alquileres turísticos, la actividad queda supeditada a la voluntad de la comunidad si los estatutos contienen prohibiciones genéricas sobre usos no residenciales (art. 5.ª de los estatutos citados). Para las comunidades de propietarios, esto refuerza su capacidad de control sobre el uso de las viviendas, permitiéndoles exigir la certificación del administrador de la comunidad para acreditar la autorización de la Junta General antes de asignar el número de registro único de alquiler de corta duración.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener certificación del administrador de la Comunidad de Propietarios que acredite la autorización de la Junta General | nota de calificación de la registradora |
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