El Govern de la Generalitat ha delimitado el entorno de protección del conjunto de pinturas rupestres Roc del Rumbau en Peramola (Alt Urgell), declarado Bien Cultural de Interés Nacional (art. 1). La medida establece un perímetro de protección que incluye tanto espacios públicos como privados y su subsuelo (art. 2). Se imponen restricciones estrictas a las intervenciones en el terreno y se prohíben usos específicos para garantizar la preservación del yacimiento (art. 2.2).
Aplica a este perfil
art. 2.2.a
Aplica a este perfil
art. 2
Para los propietarios de fincas dentro del perímetro (36 ha), cualquier actuación que afecte al subsuelo, nivelación de terrenos, reparcelación o cambio de uso requiere autorización previa del Departamento de Cultura (art. 2.2.a). Los usuarios de la zona pierden la posibilidad de realizar actividades de escalada, acampar o hacer hogueras en el área de la zona arqueológica (art. 2.2.b). Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras eléctricas o conducciones visibles que alteren la contemplación del yacimiento (art. 2.2.d).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar autorización previa al Departamento de Cultura para cualquier excavación, nivelación o cambio de uso de suelo | art. 2.2.a | |
| Cesar actividades de escalada, acampada o realización de hogueras en la zona arqueológica | art. 2.2.b | |
| Interponer recurso potestativo de reposición ante el Govern si se desea impugnar el acuerdo | art. 3 |
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