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BOE-A-2026-3080 ·10 de febrero de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Fiscal

Propietarios y usuarios en Peramola: prohibidas actividades de escalada, acampar y hogueras en el entorno de Roc del Rumbau

El Govern de la Generalitat ha delimitado el entorno de protección del conjunto de pinturas rupestres Roc del Rumbau en Peramola (Alt Urgell), declarado Bien Cultural de Interés Nacional (art. 1). La medida establece un perímetro de protección que incluye tanto espacios públicos como privados y su subsuelo (art. 2). Se imponen restricciones estrictas a las intervenciones en el terreno y se prohíben usos específicos para garantizar la preservación del yacimiento (art. 2.2).

En 3 claves

  1. Se prohíben las actividades deportivas de escalada, acampar y hacer hogueras en el área de la zona arqueológica, art. 2.2.b (art. 2.2.b)
  2. Requiere autorización previa para excavaciones, movimientos de tierras, arreglo de caminos o cambios de uso de fincas, art. 2.2.a (art. 2.2.a)
  3. El entorno de protección abarca un área total de 36 ha, incluyendo espacios públicos, privados y el subsuelo, art. 1 (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividades extractivas o de ordenación del territorio en el área delimitada

art. 2.2.a

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas dentro del perímetro de 36 ha en Peramola
  • Usuarios de la zona arqueológica y su entorno

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de fincas dentro del perímetro (36 ha), cualquier actuación que afecte al subsuelo, nivelación de terrenos, reparcelación o cambio de uso requiere autorización previa del Departamento de Cultura (art. 2.2.a). Los usuarios de la zona pierden la posibilidad de realizar actividades de escalada, acampar o hacer hogueras en el área de la zona arqueológica (art. 2.2.b). Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras eléctricas o conducciones visibles que alteren la contemplación del yacimiento (art. 2.2.d).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar autorización previa al Departamento de Cultura para cualquier excavación, nivelación o cambio de uso de suelo art. 2.2.a
Cesar actividades de escalada, acampada o realización de hogueras en la zona arqueológica art. 2.2.b
Interponer recurso potestativo de reposición ante el Govern si se desea impugnar el acuerdo art. 3

Línea de vida

2026-02-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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