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BOE-A-2026-2978 ·9 de febrero de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Denegación de Títulos de Obtención Vegetal para las variedades VILAR (cebolla) y CARTUJANO (guisante)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deniega la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas para las variedades de cebolla 'VILAR' y de guisante 'CARTUJANO' (art. 65.3 Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales). Esta resolución agota la vía administrativa (art. 114 Ley 39/2015).

En 3 claves

  1. Denegación de la variedad de cebolla VILAR (registro 20235734) (Anexo I)
  2. Denegación de la variedad de guisante CARTUJANO (registro 20225693) (Anexo I)
  3. Plazo de un mes para recurso de reposición ante el Ministro (art. 114 Ley 39/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedad cooperativa POSTOIRO, afectada por la denegación de la variedad VILAR

Anexo I

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para los solicitantes afectados, POSTOIRO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA (cebolla) y el CSIC (guisante), la resolución impide la protección de sus variedades vegetales bajo este registro. Los interesados disponen de un mes para interponer recurso de reposición ante el Ministro o dos meses para acudir a la Audiencia Nacional (art. 114 Ley 39/2015).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación art. 114 Ley 39/2015 1 mes desde la notificación
Impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional art. 114 Ley 39/2015 2 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-02-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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