La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración debido a que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben el uso de viviendas como 'hospederías' (art. II, Fundamentos de Derecho 1.º). La resolución se fundamenta en la equiparación del término 'hospedería' con el uso turístico, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (art. II, Fundamentos de Derecho 2.º).
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art. II, Fundamentos de Derecho 1.º
Para los propietarios que deseen explotar viviendas para alquiler de corta duración, la existencia de cláusulas estatutarias que prohíban usos como 'hospederías' o similares puede bloquear la obtención del número de registro necesario (art. II, Fundamentos de Derecho 1.º). Esto supone un riesgo de imposibilidad de cumplimiento del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos establecido por el Real Decreto 1312/2024 si la normativa de la comunidad de propietarios es restrictiva.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban el uso de la vivienda como hospedería o fines similares | art. II, Fundamentos de Derecho 1.º |
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