La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Alicante debe conocer exclusivamente asuntos de violencia sobre la mujer desde el 10 de febrero de 2026
Ficha tecnica
Resumen
El Acuerdo de 27 de enero de 2026 modifica la especialización de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, atribuyéndole conocimiento exclusivo de asuntos de violencia sobre la mujer, conforme a los artículos 80.3, 82 y 82 bis.2 de la Ley Orgánica 6/1985. Este cambio entra en vigor el 10 de febrero de 2026 y supone una reorganización del reparto de competencias en materia de protección de mujeres vulnerables.
En 2 claves
- La Sección 1.ª de Alicante tendrá conocimiento exclusivo de casos de violencia sobre la mujer (art. 80.3, 82 y 82 bis.2 LO 6/1985)
- El cambio entra en vigor el 10 de febrero de 2026 (disposición final)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Si la empresa tiene empleados afectados por violencia sobre la mujer y requiere acceso a servicios jurídicos
Aplica a este perfil
- Si el autónomo actúa como representante de una víctima o presenta un caso de violencia sobre la mujer
Aplica a este perfil
- Personas que denuncian o demandan por violencia sobre la mujer
art. 80.3, 82 y 82 bis.2 LO 6/1985
Aplica a este perfil
- Si la empresa tiene empleados afectados por violencia sobre la mujer y requiere acceso a servicios jurídicos
Aplica a este perfil
- Si el caso está relacionado con violencia sobre la mujer y se presenta en el territorio de Alicante
Como afecta a los implicados
Los demandantes de violencia sobre la mujer deben presentar sus casos ante la Sección 1.ª de Alicante desde el 10 de febrero de 2026. Las administraciones judiciales de otras audiencias deben desviar estos casos. Los profesionales del derecho deben actualizar sus orientaciones sobre competencias por sectores. Los asesores de víctimas deben informar sobre el nuevo punto de acceso jurídico.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Los demandantes de violencia sobre la mujer deben dirigirse exclusivamente a la Sección 1.ª de Alicante a partir del 10 de febrero de 2026 | art. 80.3, 82 y 82 bis.2 LO 6/1985 |
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