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CRITICO
Fiscal

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Alicante debe conocer exclusivamente asuntos de violencia sobre la mujer desde el 10 de febrero de 2026

BOE-A-2026-2952

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 9 feb 2026, 20:48

Ficha tecnica

Tipo
Ley Organica (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2952
Publicacion
9 feb 2026
Entrada en vigor
10 feb 2026 (en vigor)

Resumen

El Acuerdo de 27 de enero de 2026 modifica la especialización de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, atribuyéndole conocimiento exclusivo de asuntos de violencia sobre la mujer, conforme a los artículos 80.3, 82 y 82 bis.2 de la Ley Orgánica 6/1985. Este cambio entra en vigor el 10 de febrero de 2026 y supone una reorganización del reparto de competencias en materia de protección de mujeres vulnerables.

En 2 claves

  1. La Sección 1.ª de Alicante tendrá conocimiento exclusivo de casos de violencia sobre la mujer (art. 80.3, 82 y 82 bis.2 LO 6/1985)
  2. El cambio entra en vigor el 10 de febrero de 2026 (disposición final)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Si la empresa tiene empleados afectados por violencia sobre la mujer y requiere acceso a servicios jurídicos

Aplica a este perfil

  • Si el autónomo actúa como representante de una víctima o presenta un caso de violencia sobre la mujer

Aplica a este perfil

  • Personas que denuncian o demandan por violencia sobre la mujer

art. 80.3, 82 y 82 bis.2 LO 6/1985

Aplica a este perfil

  • Si la empresa tiene empleados afectados por violencia sobre la mujer y requiere acceso a servicios jurídicos

Aplica a este perfil

  • Si el caso está relacionado con violencia sobre la mujer y se presenta en el territorio de Alicante

Como afecta a los implicados

Los demandantes de violencia sobre la mujer deben presentar sus casos ante la Sección 1.ª de Alicante desde el 10 de febrero de 2026. Las administraciones judiciales de otras audiencias deben desviar estos casos. Los profesionales del derecho deben actualizar sus orientaciones sobre competencias por sectores. Los asesores de víctimas deben informar sobre el nuevo punto de acceso jurídico.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Los demandantes de violencia sobre la mujer deben dirigirse exclusivamente a la Sección 1.ª de Alicante a partir del 10 de febrero de 2026 art. 80.3, 82 y 82 bis.2 LO 6/1985

Linea de vida

2026-02-09PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-10Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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