El Acuerdo de 27 de enero de 2026 modifica la especialización de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, atribuyéndole conocimiento exclusivo de asuntos de violencia sobre la mujer, conforme a los artículos 80.3, 82 y 82 bis.2 de la Ley Orgánica 6/1985. Este cambio entra en vigor el 10 de febrero de 2026 y supone una reorganización del reparto de competencias en materia de protección de mujeres vulnerables.
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art. 80.3, 82 y 82 bis.2 LO 6/1985
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Los demandantes de violencia sobre la mujer deben presentar sus casos ante la Sección 1.ª de Alicante desde el 10 de febrero de 2026. Las administraciones judiciales de otras audiencias deben desviar estos casos. Los profesionales del derecho deben actualizar sus orientaciones sobre competencias por sectores. Los asesores de víctimas deben informar sobre el nuevo punto de acceso jurídico.
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