La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de Madrid que denegaba la cancelación de hipotecas y cargas en un procedimiento concursal. La registradora alegaba que no se identificaba claramente el auto que se pretendía rectificar, pero la resolución determina que la documentación presentada permite identificar sin error el auto de fecha 26 de enero de 2024 y su posterior rectificación mediante el auto de 10 de junio de 2024. El fallo establece que la documentación es suficiente para proceder a la cancelación de las cargas ordenadas judicialmente.
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para las empresas participantes en procedimientos concursales en fase de liquidación, esta resolución confirma la validez de los autos de rectificación judicial para la cancelación de cargas registrales, incluso si existen discrepancias de fechas entre el auto del Juez y el mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia. Evita que errores formales de datación en la documentación judicial impidan la limpieza de la titularidad de las fincas tras la adjudicación en concurso.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar autos de rectificación judicial que identifiquen de forma inequívoca el auto original objeto de la rectificación |
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