La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la denegación de una nota simple informativa basada únicamente en que el solicitante utilizaba un correo electrónico profesional. La resolución establece que la declaración de actuar 'en nombre propio' debe prevalecer, salvo que existan dudas objetivas que obliguen al registrador a requerir subsanación conforme a la Ley 39/2015, pero no a denegar la información de plano (fundamentos de derecho).
Aplica a este perfil
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Para los profesionales que solicitan información registral (abogados, gestores, inmobiliarias), se confirma que el uso de cuentas de correo corporativas no permite a los Registradores presumir automáticamente una actuación en nombre ajeno para exigir la identificación del cliente final. En caso de duda razonable sobre la legitimación, el registrador tiene la obligación de solicitar aclaraciones o subsanación antes de denegar el acceso a la información (art. 221 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| En caso de denegación por falta de identificación de cliente final, solicitar la subsanación previa según Ley 39/2015 | art. 68 Ley 39/2015 |
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