La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la legalidad de inscribir una nueva representación gráfica georreferenciada que rectifica una anterior para ajustar la superficie de una finca a su realidad física (art. 199.2 Ley Hipotecaria). El caso trata sobre una solicitud para pasar de una superficie inscrita de 12.829,04 m² a una de 32.967,58 m² mediante una nueva descripción literaria y gráfica. La resolución aborda la facultad del Registrador para calificar la legalidad de estos documentos y los obstáculos que surjan del propio Registro (art. 18 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
Para los propietarios de fincas cuya superficie registral no coincide con la realidad física, se confirma la posibilidad de realizar negocios jurídicos rectificativos para acomodar la base gráfica a la realidad extrarregistral. El proceso requiere la tramitación previa del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria y la ausencia de oposición de colindantes. Los Registradores mantienen la potestad de calificación negativa si advierten dudas de identidad o falta de claridad en las circunstancias de la inscripción (art. 18 Ley Hipotecaria y art. 98 Reglamento Hipotecario).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Tramitar el expediente de georreferenciación según el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria | art. 199.2 Ley Hipotecaria |
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