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BOE-A-2026-2873 ·7 de febrero de 2026 ·orden Impacto bajo
Administrativo

Consumidores de territorios no peninsulares: se fija el precio medio de la energía para la retribución por gestión de demanda en el primer trimestr…

La Dirección General de Política Energética y Minas establece el precio medio de la energía aplicable para calcular la retribución por el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (art. 6 de la Orden ITC/2370/2007). Esta fijación es específica para los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares durante el primer trimestre de 2026.

En 1 clave

  1. Precio medio fijado para el cálculo de la retribución por gestión de demanda de interrumpibilidad (art. 6 de la Orden ITC/2370/2007)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
  • Que presten el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

art. 6 de la Orden ITC/2370/2007

Cómo afecta a los implicados

Para los consumidores de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares que prestan servicios de gestión de la demanda de interrumpibilidad, esta resolución determina la cuantía económica que recibirán como retribución (art. 6 de la Orden ITC/2370/2007). El impacto es puramente contable y de liquidación para el periodo comprendido en el primer trimestre de 2026.

Línea de vida

2026-02-07PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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