La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la anotación preventiva de denuncia no es una medida de garantía admitida de forma taxativa en el registro (art. 42.1 Ley Hipotecaria). Para proteger un derecho, se debe instar judicialmente el mecanismo de anotación de demanda mediante un mandamiento judicial (Hechos II). La resolución subraya que los títulos inscribibles deben ser escritura pública, documentos judiciales o documentos auténticos (art. 3 Ley Hipotecaria).
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art. 3 Ley Hipotecaria
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Para las empresas (como Gama Terra 4350, SL) y particulares que intenten proteger derechos sobre fincas mediante la presentación de denuncias o documentos privados en el Registro, la pretensión será denegada por falta de título auténtico (art. 3 Ley Hipotecaria). El riesgo para el interesado es la ineficacia de la medida de garantía si no se canaliza a través de un mandamiento judicial de anotación de demanda. No se admiten fotocopias ni documentos sin legitimación notarial para este fin (Hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Instar judicialmente la anotación de demanda mediante mandamiento judicial para obtener medidas de garantía | Hechos II | |
| Presentar títulos en escritura pública o documentos auténticos expedidos por autoridad judicial (art. 3) | art. 3 Ley Hipotecaria |
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