La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que una finca que figura como "en construcción" es incompatible con los requisitos de equipamiento y mobiliario exigidos para el alquiler de corta duración (art. 4.b Real Decreto 1312/2024). La resolución ratifica que el Registro Único de Arrendamientos estatal no sustituye las competencias autonómicas ni los requisitos materiales de las licencias turísticas. El inmueble debe cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1028 para ser apto para este uso.
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Para propietarios de inmuebles en fase de construcción o promoción, la negativa del registrador impide la obtención del número de registro necesario para explotar la vivienda como alquiler de corta duración hasta que la obra finalice y se cumpla con el equipamiento exigido (art. 4.b RD 1312/2024). Asimismo, los propietarios deben verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no limiten el uso de la vivienda a fines de hogar familiar, lo que podría impedir el uso profesional o turístico (Estatutos finca matriz 46782).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Finalizar la construcción y dotar de mobiliario y enseres adecuados para cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1028 | art. 4.b Real Decreto 1312/2024 | |
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios permiten el uso profesional o turístico | Estatutos finca matriz 46782 |
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